¿Cuáles son las Prestaciones Sociales de un Contrato Laboral?
Además del salario que se percibe como retribución del servicio, todo trabajador vinculado por contrato laboral tiene derecho al pago de prestaciones sociales como beneficio y garantía para la protección de eventuales riesgos y necesidades.
¿A qué pagos tengo derecho si estoy con un contrato de trabajo?
Prima de servicios
Conocida antes como el reparto de ganancias que realizaban las empresas al finalizar el año a sus trabajadores. Hoy en día este reparto es reemplazado por el concepto de prima de servicios para todos los trabajadores sin distinción alguna, es decir, se incluye a los trabajadores del servicio doméstico y a los choferes.
Esta prestación social económica equivale a 15 días de salario por cada semestre laborado (6 meses) o es proporcional al tiempo trabajado. De esta manera, por el primer semestre se pagan 15 días de salario el 30 de junio y por el segundo semestre otros 15 días de salario el 20 de diciembre.
Cesantías
Esta prestación es una ayuda para cuando el trabajador se encuentra cesante, es decir, ha quedado sin trabajo, por tal razón, solo se puede disponer de ellas de manera libre al terminarse el contrato de trabajo o durante la vigencia del mismo únicamente para vivienda y educación. Esta prestación social económica corresponde a un mes de salario por cada año de servicio y proporcional a la fracción de lo trabajado si fuese menor a un año el tiempo de servicio.
Anteriormente existía el sistema tradicional, donde las cesantías se pagaban al terminar el contrato laboral. Con la entrada en vigencia de la ley 50 de 1990 el pago de las cesantías se realiza cada año, sin embargo, estas no se pagan directamente al trabajador, sino que se consignan a un Fondo de Cesantías antes del 15 de febrero de cada año.
Intereses sobre las cesantías
Pago adicional que se aplica sobre el valor de las cesantías y corresponde al 12% anual o proporcional a la fracción de lo trabajado si fuese menor a un año el tiempo de servicio. Este valor no se consigna al Fondo de Cesantías, sino que se paga directamente al trabajador antes del 31 de enero del año inmediatamente siguiente, o si el contrato ha terminado, se paga con la liquidación final de las prestaciones sociales.
Calzado y vestido de labor
Es una prestación social que se paga en especie, es decir, con la entrega de un par de zapatos y un vestido adecuado a las actividades que se van a desarrollar, pero que son distintos a los elementos de protección.
Tienen derecho a la dotación los trabajadores que devengan hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, y debe entregarse en tres fechas: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre, con el requisito de que para la fecha el trabajador lleve al menos 3 meses en el servicio.